I.- Las vecinas de Gandia, Doña Mariana Maricón y Doña Mariana Abargues, por testamento otorgado el 11 de Marzo de 1.787 ante el Notario que fue de Gandia Don Ignacio Torres, se nombraron mutuamente herederas, disponiendo que al fallecimiento de ambas sus bienes se destinasen a la creación y sostenimiento de una CASA DE ENSEÑANZA DE NIÑAS en Gandia.
En dicho testamento dieron normas para la venta de sus bienes y forma de emplear el producto obtenido, prohibiendo la venta de la casa-morada de las mismas y otra contigua, donde debía establecerse la referida Casa de Enseñanza.
De dicha Casa de Enseñanza, como datos curiosos, mencionar lo siguiente:
– Que las materias y labores de la instrucción que se impartían eran: leer, escribir, aritmética, gramática castellana, geografía e historia, coser con perfección, remendar, zurcir, cortar y hacer vestidos y otras piezas del uso de las señoras.
– Que para admitir a las alumnas debían cumplir los siguientes requisitos: petición escrita de los padres; debían ser de reconocida pobreza; no padecer enfermedad contagiosa; tener entre 7 y 14 años y someterse a reconocimiento médico.
– En cuanto a las disposiciones disciplinarias, se estableció que no se emplearían otros castigos que penas morales graduadas con prudencia, procurando prevenir las faltas para no tener que corregirlas; la alumna que exigiera medios habituales de rigor o fuese de carácter perjudicial a las demás, no podría permanecer en el Colegio. Las faltas de inmoralidad, insubordinación y pereza habitual, era motivos de expulsión
– Que no se enseñaban las materias de una clase superior a las niñas que no estuvieran bien instruidas de las de la clase inferior, a juicio de la directora; había exámenes trimestrales y las notas se exponían en la sala de estudios.
– Que las vacaciones ordinarias iban desde el 15 de julio hasta el 15 de Septiembre.
Casi un siglo después del fallecimiento de las testadoras, y en aplicación de la leyes desamortizadoras, la mayor parte de los bienes dejados fueron vendidos por el Estado, que en compensación entregó títulos de Deuda Perpetua , que producían una rentas que, tras diversos avatares , en 1.870 quedaron reducidas a apenas unos 400 ducados anuales, suma con la que difícilmente se podía dar cumplimiento a la voluntad de las testadoras.
Así las escasas rentas de la Fundación Maricón-Abargues hacían dificultosa la continuidad de la Casa de Enseñanza, ya que la que se impartía era gratuita.
II.- Por otro lado, la Fundación Hospital San Marcos nacida con la finalidad y objeto de dotar a la Ciudad de Gandia de un Hospital se encuentra con que necesita obtener nuevos ingresos para poder mantener el elevado conste del mantenimiento del Hospital. Con este fin decide abrir una escuela en las propias dependencias del edificio del Hospital, bajo la dirección de las Hermanas Carmelitas.
No obstante, posteriormente esta escuela sería clausurada por las Autoridades por razones de higiene ya que venía desarrollándose dentro de las instalaciones del Hospital. Ante esta contingencia, la Fundación se veía privada de unos ingresos que le eran imprescindibles para su sostenimiento.
III.- Todos estos imprevistos padecidos por ambas instituciones, junto con los importantes cambios sociales y económicos de la época, provocaron que ambas buscaran soluciones para garantizar su supervivencia.
Para ello, se buscaron los medios necesarios a fin de lograr la cooperación entre ambas Fundaciones comenzando unas negociaciones que finalmente, y no sin dificultades dada la oposición inicial de algunos de sus Administradores , dieron su fruto.
La formula encontrada comportaba la venta de los bienes de la Fundación Maricón Abargues , en concreto de la casa de las Fundadoras donde estaba ins talada la escuela, y la aportación del importe que se obtuviera para la creación de un nuevo Colegio bajo la tutela y dirección de la Fundación del Hospital, cumpliéndose de este modo el fin último de aquella.
IV.- Las conversaciones entre ambas fundaciones terminaron con la firma de un convenio de colaboración protocolizado mediante escritura autorizada por el Notario de Gandia Don José María Arias, con fecha 31 de Octubre de 1.870. Este pacto fue firmado, a presencia del referido Notario, en la Sala de Juntas del Hospital, estando representada la Fundación del Hospital por Don José Feliu y Vivanco, Alcalde de Gandia, Don José Sirvent Rico, Ecónomo de la Colegiata y Don Salvador Codoner y Bixquert, Regidor Primero del Ayuntamiento. En representación de la Obra Pí a Maricon-Abargues, suscribieron el pacto Don Pedro Pablo Reyes, Beneficiado y Vicario de la Iglesia Colegial de Gandi a, Don José Sanz y Fores, Presbítero y Abogado de los Tribunales del Reino y Don Joaquín Guzmán y Tur, escribano de Juzgado de Primera Instancia de Gandia, como Sindico del Ayuntamiento.
Con carácter previo a dicha suscripción se tuvo que solicitar autorización al Tribunal de Obras Pías para proceder a la venta de la casa, que se concedió mediante Decreto de 9 de Abril de 1.870. Con este autorización se instó expediente ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandia que con fecha 4 de Junio del mismo año dicto auto acordando la venta en pública subasta, que fue adjudicada en 5 de Julio de 1.870 a Don Pascual Morant Peiro, quien pagó 2.100 escudos.